Rodrigo Leandro Serna Presentó AMPARO contra el Retroactivo impuesto por Carlos Paz Gas
Defendiendo sus derechos como damnificado mas lo de todos aquellos que recibieron la noticia de aumentos y el nuevo importe de reajuste por un retroactivo que impone la Empresa Carlos Paz Gas, Serna amplio a su denuncia ya formulada, un Recurso de Amparo, acompañado de su abogada, La Dra Vargas, donde se anexaron firmas de usuarios afectados. Los damnificados e interesados se pueden sumar a firmar.
Serna en una de las entrevistas:
«Hay una desinteligenia que tiene que modificarse, del lado de las autoridades que la intendencia debería haber tomado cartas en el asunto, hay cinco directivos, la mayoria la tiene la municipalidad.»
«No he visto, no he escuchado de la Municipalidad ninguna resolucion»
«Nosotros estamos dispuestos al dialogo» Nosotros apuntamos a que NO se cobre retroactivo
«Creemos que debería haber resoluciones prontas, hemos visto gente llorando de Carlos Paz Gas».
Entendemos que es «Vulnerar los derechos de los vecinos», agregó. Más, sigue opinando, «la Ilegalidad de la norma para que Carlos Paz Gas cobre ese retroactivo». «La resolucion deberá ser para todos los vecinos de Carlos Paz».
Nosotros esperamos una pronta respuesta de la Empresa
Adjuntamos Audio de una de las Entrevistas
Fotografias:
Adjuntamos el Amparo.
VIOLACION DE ELEMENTALES DERECHOS CONSTITUCIONALES SE DEJE SIN EFECTO EL RETROACTIVO SOLICITA INFORMACION
Villa Carlos Paz, 7 de Junio de 2019 ATENCIÓN SR. PRESIDENTE CARLOS PAZ GAS S.A. FLORIDA ESQUINA ROQUE SAENZ PEÑA – VILLA CARLOS PAZ. S / D Los abajo firmantes, todos usuarios del servicio de gas, constituyendo domicilio en Saavedra Nro. 60 de esta Ciudad, ante el Sr. Presidente dicen: ANTECEDENTES: Todos somos usuarios del servicio de gas que sumistra vuestra prestadora, estando regidos por el derecho de consumo. Contratamos de manera onerosa vuestro servicio, como destinatarios finales, -conforme a los arts. 1, 2, 3 de la ley 24240 (LDC) y art. 1092 del CCC, siendo algo básico y elemental para asegurar nuestro desarrollo. En tal marco legal son aplicables los principios y reglas de interpretación a favor del consumidor, la aplicación de la norma más favorable al consumidor y el carácter de orden público e irrenunciable de este régimen, así como el de justicia gratuita, conforme los arts. 25, 42, 43, 55 y 65 de la LDC Que asimismo como imperativo de este derecho, debemos gozar de una información adecuada y veraz del servicio que se presta y de su marco de contratación, conforme reza el art. 4º de la ley Nº 24240 (LDC) y el art. 1100 del CCC, que obligan al prestador a proporcionar información cierta, clara, veraz, detallada, gratuita y oportuna, de tal modo que permita su comprensión por los usuarios. El gas, por su parte, es una necesidad básica e insustituible y forma parte de los derechos humanos de tipo económico y social que permiten el acceso a otros derechos fundamentales como el agua, la salud, la educación, el empleo, la seguridad, la vivienda y la vida digna; los Estados y sus entes están obligados a respetar los derechos reconocidos en el art. 75 inc. 22 de la CN, extendiéndose esa obligación a todos los niveles de la administración y a otras instituciones a las que el Estado delega su autoridad. En este marco cada vez que se implementa o se autoriza una tarifa que resulta inaccesible para la mayor parte de la población, se ejerce violencia institucional, se frustra la dignidad del ciudadano y se vulneran los derechos humanos.
HECHOS. Pero, en este marco legal y conceptual, se advierte que vuestra empresa sorpresivamente en las ultimas facturas con fecha de vencimiento junio de 2019 incorpora un ítem denominado “ Retroactivo Difer, Tarifaria Res. 292/18” Que este ítem, incorporado livianamente, representa sumas exorbitantes que ubican las tarifas fuera de todo parámetro normal y razonable. Vale decir que las facturas anteriores, están pagas,- las mismas rezan por imperativo legal el estado de situación del usuario en cuanto a sus pago- habiéndose extinguido por ello la obligación de pagar las diferencias por los periodos que se pretende retrotraer. (artículo 880 del código civil y comercial) Es claro que el pago tiene un efecto extintivo de la obligación. Asimismo, a ello se le suma la plena vigencia del principio de irretroactividad (art. 7 del código civil y comercial) y el respeto al derecho de propiedad que constituyen vallas a vuestro accionar. Reiteran que la implementación fue súbita e inconsulta, dado que vuestro ente jamás notificó esta abupta implementación del cuadro tarifario con un serio agravante: “después de que la energía había sido consumida y pagada, los usuarios nos enteramos de que ella cuesta mucho más caro” . Está en jaque, por ello, la prestación de un servicio público básico, esencial, en el que existe un monopolio, por lo que todos los usuarios nos encontramos en una situación de debilidad extrema. Con esta imposición, somos rehenes de vuestro capricho, puesto que, como último eslabón de la cadena de consumo, si no pagamos la factura tal y como se ha emitido, nos suspenden el servicio. Que por ello esta situación ha causado conmoción y estupor, representando un abuso. Estamos en presencia de una medida arbitraria, que de manera retroactiva, modifica una situación de hecho extinguida conculcando el derecho de propiedad y poniendo en serio riesgo el goce de derechos elementales. Véase que en vuestra página no luce ninguna información al respecto, por lo que la población no estaba preparada para terrible estocada. Reiteramos el precio excesivo incluido en la nueva facturación vulnera el derecho reconocido en a un cuadro tarifario razonable, a lo que se adita que si hubo algún error de parte de vuestro ente, no puede el mismo ser soportado a secas por el usuario. Cada parte en una relación debe asumir sus propias responsabilidades y no trasladarlas simplemente a la parte más débil. Reiteran: Si hubo un error de vuestra parte, son Uds. quienes deben afrontarlo.
RESERVA:
La presente no es una declaración completa de los hechos y del derecho desde esta parte, por lo que se hace expresa reserva el derecho de ampliar y promover las demás acciones legales que correspondan en caso de que no se avengan a deducir el cargo citado. SOLICITAN: Por las razones expuestas al Sr. Presidente del directorio solicitan: a) Se tenga por expresamente impugnada la factura de gas que se corresponde al periodo con vencimiento junio de 2019 en atención a incluir este cargo retroactivo.
b) Se proceda a la eliminación del cargo impuesto.
c) Se provea de manera veraz la información que da sustento a la medida efectuada por vuestro ente, esto es deberá suministrar los antecedentes contables y financieros que han dado basamento a la implementación del cargo.
d) Asimismo, se extenderá copia autentica de la resolución interna adoptada por la dirección que ha dado sustento a la implementación retroactiva del cargo.
e) A fin de buscar alternativas, a cualquier inconveniente financiero o de administración que presente vuestro ente, esta parte se ofrece como afectada a colaborar buscando en su caso las mejores alternativas.
f) Se fije con carácter de urgencia una audiencia pública a fin de suministrar la información requerida, con la debida participación de todos los sectores involucrados a fin de obtener una solución justa y acorde a derecho.
Sin otro particular y a la espera de una Urgente respuesta le saludamos con atenta consideración.
07/06/2019
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#retroactivogas