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La respuesta de JUAN PABLO BIONDI – SECRETARIO DE COMUNICACI脫N Y PRENSA DE LA NACI脫N
鉁嶏笍 _Ante el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n, el Gobierno Nacional expresa:
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- Que la pandemia de Covid-19 ya ha cobrado, en el mundo, m谩s de 3,22 millones de muertes y se han registrado m谩s de 154 millones de contagios. En la Argentina hay m谩s de 3 millones de casos y debemos lamentar la muerte de m谩s de 64.800 personas.
- Que, en todo el mundo, frente a la pandemia, las autoridades han debido adoptar en forma urgente y excepcional, medidas de cuidado que implican restricciones, incluyendo cuarentenas, limitaciones a la circulaci贸n y suspensi贸n de clases presenciales
- Que, en el marco de excepcionalidad que estamos viviendo, desde el a帽o 2020 el Gobierno nacional ha debido disponer medidas imprescindibles para fortalecer el sistema sanitario -que se encontraba fuertemente debilitado- y prepararlo para enfrentar la pandemia. Tambi茅n ha debido tomar medidas urgentes, extendidas y anticipatorias para contener y mitigar los contagios a fin de evitar la saturaci贸n del sistema de salud con el consiguiente aumento de la mortalidad. Todas estas medidas han sido cumplidas por la gran mayor铆a de argentinos y argentinas, que con su esfuerzo y compromiso han logrado que no hubiera que lamentar consecuencias a煤n m谩s gravosas que las que estamos viviendo.
- Que tambi茅n se han adoptado medidas necesarias de contenci贸n econ贸mica y social.
- Que, con inusitado rigor formal, como si no estuviese en riesgo la salud p煤blica y los derechos subjetivos que de ella derivan, como la vida, la Corte Suprema ha sostenido que, al suspender por quince d铆as las clases presenciales en el conglomerado urbano del AMBA, el Gobierno Nacional se habr铆a basado en 芦consideraciones meramente conjeturales禄 con insuficiente fundamentaci贸n.
- Que es un deber y un objetivo central de este Gobierno garantizar el derecho constitucional a la educaci贸n; y sabemos, sin ninguna duda, que este derecho se ejerce con mayor plenitud cuando se desarrolla en la modalidad presencial con docentes, ni帽os, ni帽as y adolescentes en las aulas.
- Que, al momento de dictarse el DNU cuestionado, el AMBA exhib铆a un crecimiento exponencial de contagios mayor al que presentaba el resto del pa铆s y el sistema de salud se hallaba fuertemente tensionado, con peligro de saturaci贸n. Que tambi茅n se ha verificado durante el a帽o 2020 que la situaci贸n epidemiol贸gica del AMBA se extiende a las dem谩s regiones del pa铆s.
- Que, desde el punto de vista epidemiol贸gico y sanitario, el AMBA, como aglomerado urbano, constituye una unidad inescindible, y as铆 lo reconocieron todas las autoridades durante la gesti贸n de la pandemia durante el a帽o 2020.
- Que, en tal situaci贸n, omitir la adopci贸n de medidas oportunas, similares a las que se adoptaron en otros lugares del mundo que registraban un crecimiento de casos mucho menor que el que exhib铆a el AMBA, hubiese significado aceptar un riesgo de consecuencias irreversibles para la salud p煤blica y para la vida de las personas.
- Que las distintas jurisdicciones se encontraban facultadas por el DNU entonces vigente para adoptar medidas a fin de mitigar los contagios que crec铆an en forma exponencial. Que la Ciudad de Buenos Aires, pese a contar con esa facultad, omiti贸 adoptar medidas en ese sentido y el crecimiento de casos en el AMBA gener贸 una situaci贸n de alarma epidemiol贸gica y sanitaria que pod铆a llevar, en poco tiempo, a la saturaci贸n del sistema de salud.
- Que, ante tal situaci贸n, el Gobierno Nacional adopt贸, mediante el DNU 241/2021, diversas medidas para disminuir la velocidad en la curva de contagios y, con ello, la crisis del sistema sanitario y el aumento de la mortalidad.
- Que el gobierno Nacional fue elegido en elecciones democr谩ticas, en el marco del Estado de Derecho, para adoptar las medidas que considera pertinentes para proteger la salud p煤blica y la vida de las personas, as铆 como la oportunidad, m茅rito y conveniencia de las mismas, en el marco de una pandemia producida por un virus que no reconoce l铆mites pol铆ticos y que el a帽o pasado, desde el AMBA, se extendi贸 a todo el pa铆s.
- Que las medidas adoptadas en el decreto mencionado fueron cumplidas por la mayor铆a de los argentinos y argentinas, y tambi茅n por los ciudadanos y ciudadanas de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, pese a que el GCBA desoy贸 e incumpli贸, en parte, la norma federal dictada.
- Que la utilidad de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a trav茅s del DNU 241/2021 se verific贸 con la disminuci贸n de la curva de contagios en el AMBA, y en forma m谩s marcada esta disminuci贸n se verifica en la provincia de Buenos Aires. En cambio, resulta contra f谩ctico y no puede verificarse qu茅 hubiera sucedido si el Gobierno Nacional no hubiera adoptado medidas a tiempo, ante la pasividad del GCBA.
- Que tambi茅n el GCBA ha demostrado que ha constatado y comprendido, al menos en parte, la utilidad de las medidas dispuestas, en atenci贸n a las 煤ltimas disposiciones que implement贸 y que implican una reducci贸n de la presencialidad en la actividad educativa y, por lo tanto, de circulaci贸n de personas, en el marco de la segunda ola de Covid-19.
- Que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia conocida en el d铆a de hoy no resolvi贸 un caso particular y concreto, sino que realiza consideraciones indicativas, toda vez que ya no se encuentra vigente el DNU cuestionado. El mismo tribunal admite, como ya lo hab铆a hecho en la Acordada 6/2020, que el Poder Judicial no cuenta con los instrumentos necesarios para evaluar la idoneidad de los indicadores sanitarios y epidemiol贸gicos y, por lo tanto, las medidas aptas para contener los contagios.
- Que, actualmente, se encuentra vigente el DNU 287/2021 que ha adoptado par谩metros epidemiol贸gicos y sanitarios espec铆ficos y ha calificado los distintos partidos, departamentos y aglomerados urbanos en Alto, Mediano o Bajo riesgo epidemiol贸gico y sanitario, o en Alerta Epidemiol贸gica y Sanitaria. En esta 煤ltima clasificaci贸n se incluye a la Ciudad de Buenos Aires y a los partidos de la provincia de Buenos Aires que conforman el aglomerado del AMBA.
- Que dicho DNU explica con claridad los motivos por los cuales se adoptan las medidas all铆 dispuestas y se encuentra plenamente vigente. Se trata de una norma federal que no ha sido cuestionada judicialmente por el GCBA.
- Que el Gobierno nacional ha comunicado que, en los pr贸ximos d铆as, enviar谩 al Congreso Nacional, para su consideraci贸n, una ley marco para regular la gesti贸n de esta grav铆sima pandemia por parte del Gobierno Nacional, de las provincias y de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires.
- Que el Gobierno nacional siempre, y tambi茅n ahora, trabaja priorizando la salud y la vida de argentinos y argentinas. Con esa convicci贸n seguir谩 trabajando para traer vacunas y vacunar a los y las habitantes de nuestro pa铆s, para cuidar la salud p煤blica y la vida, preservando la econom铆a. Con esos objetivos exhorta a todas las personas a redoblar esfuerzos para dar cumplimiento a las medidas de cuidado y de contenci贸n de contagios. Nuestro prop贸sito es que podamos volver, cuanto antes, a vivir con la mayor normalidad posible, desarrollando plenamente las actividades que hoy se encuentran temporariamente restringidas por la pandemia. Es lo que m谩s anhelamos y por lo cual trabajamos cada d铆a.
JUAN PABLO BIONDI
SECRETARIO DE COMUNICACI脫N Y PRENSA DE LA NACI脫N

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