-Información Nacional ARBIA desde el 1-4-10
RESÚMEN DE NOTICIAS NACIONALES ARBIA
⚠ ARBIA INFORMA
🗓 01/04/20 Nº 903
▶ Alberto Fernández dispuso, a través de un DNU, la prohibición por 60 días de «los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor»
▶ El ministro de Educación, Nicolás Trotta, adelantó cómo será la transmisión de los contenidos educativos en los medios públicos que arrancó en el día de hoy
▶ Victoria Tolosa Paz habló sobre el “cacerolazo” que se llevó adelante en algunos barrios del país que cuestionó el “costo” de la política
▶ El ministro de Ciencia y Tecnología, Roberto Salvarezza, destacó que Argentina tiene una gran capacidad para realizar los diagnósticos del Covid-19 y que las empresas de ciencia y tecnología del país están a disposición ante la pandemia
▶ Coronavirus en Conurbano: Los distritos como Vicente López (22), San Isidro (25) o Pilar (13) son los que más casos tienen a raíz de la mayor presencia de sectores acomodados que tuvieron la oportunidad de viajar a Europa, Estados Unidos o destinos en los que convivieron con miles de turistas
El Servicio Federal de Noticias de ARBIA lo podés descargar en http://www.arbia.org.ar/ www.lacorameco.com.ar
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El Presidente de la Nación Argentina por medio del DNU 332/2020 en acuerdo General de Ministros decreta:
📄La creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
📌El Programa consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
▶️Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
▶️Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.
– Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
– Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
– Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
▶️REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
▶️Sistema integral de prestaciones por desempleo
📌Requisitos para la obtención:
▶️ Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
▶️Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
▶️Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
📌Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.
📌La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados.
📌Los sujetos que cumplan con los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios:
▶️Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
▶️Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis)
📌La AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales.
📌Se elevará durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.
📌Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
📌El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.
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📌La Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del presente decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia Sanitaria.
El Presidente de la Nación Argentina por medio del DNU 332/2020 en acuerdo General de Ministros decreta:
📄La creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
📌El Programa consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
▶️Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
▶️Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.
– Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
– Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
– Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
▶️REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
▶️Sistema integral de prestaciones por desempleo
📌Requisitos para la obtención:
▶️ Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
▶️Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
▶️Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
📌Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.
📌La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados.
📌Los sujetos que cumplan con los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios:
▶️Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
▶️Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis)
📌La AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales.
📌Se elevará durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.
📌Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
📌El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.
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📌La Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del presente decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia Sanitaria.
DECLARACIÓN NACIONAL DE UNIDAD DE LAS PYMES SOLICITANDO QUE EL SECTOR FINANCIERO ESTÉ A LA ALTURA DE LAS NECESIDADES DE QUIENES PRODUCIMOS
Ante la situación provocada por la pandemia coronavirus COVID-19, que generó una cuarentena necesaria e indispensable, dispuesta por el Gobierno Nacional para preservar la salud de todos los ciudadanos, más de 80 Confederaciones, Federaciones, Cámaras y Agrupaciones Empresarias de todos los sectores productivos del país, exigimos que las Entidades Financieras públicas y privadas encuentren la mejor forma de evitar cortar la cadena de pago de las Micro Pequeñas y Medianas Empresas.
No solo el Estado debe absorber, con gran efecto fiscal, la crisis económica que dejará esta cuarentena obligatoria. Quienes han tenido importantes ganancias durante los últimos años, también deberán decir presente y hallar mecanismos para superar de la mejor y más rápida manera los efectos de la inactividad.
Según cifras que manejamos, el stock de cheques diferidos negociados por las PYMES en poder de los bancos ronda los 220.000 millones de pesos. De este monto, entre el 35 y 40 % vence en abril, es decir durante y post cuarentena obligatoria. A lo dicho se suman los valores en cartera que no fueron depositados y las facturas emitidas que deberían haber sido cobradas en este período.
En este sentido, el primer eslabón que va a sufrir la inactividad es el comercio, que compró mercaderías antes del 19 de marzo y emitió cheques para fechas posteriores. Debido a esta situación, será casi imposible cubrir estos valores entregados.
El segundo eslabón es el distribuidor mayorista o la industria PYME, que tendrá gran cantidad de estos cheques en cartera o entregados a la entidad financiera en forma anticipada. Es decir que de no ser cubiertos, serán rechazados por los bancos.
El tercer eslabón es la mediana o gran empresa proveedora de los anteriores, que tiene en su poder o entregados gran parte de estos cheques, o directos de las entidades financieras, que de ser rechazados generarán gran conflicto. De no ser levantados, estas empresas suspenden la entrega, imposibilitando a las PYMES a producir.
Por eso la Entidades Empresarias exigimos:
1 – Que las entidades financieras actúen como banca de crédito y que cubran los cheques de aquellos clientes que siempre han cumplido para que se acrediten en las cuentas que lo depositaron.
2 – Que otorguen un plazo lógico y posible por esta deuda con baja tasa de interés para lo mencionado, tomando como referencia el 24% que ofrece el Gobierno.
3 – Que de ser necesario, el Banco Central modifique normativas para que el banco pueda operar de forma automática y no tenga ninguna traba para facilitar el acceso a esta operatoria a clientes que venían operando normalmente, independientemente de que tuviesen carpetas presentadas.
4 – Reperfilar las deudas de las PYMES con las entidades financieras y aquellos vencimientos que puedan trabar en montos lo expresado en esta propuesta.
5 – Que el Estado, dentro de sus posibilidades, pueda destinar fondos para sostener lo expresado en este texto para que NO SE CORTE LA CADENA DE PAGOS bajo ningún concepto.
Por supuesto que otros temas deberán ser discutidos y analizados por el Gobierno, los trabajadores y los empresarios, pero sostenemos que es fundamental para comenzar a operar que se tome en cuenta esta propuesta.
Se adjuntan las notas de adhesión de más de 80 Confederaciones, Federaciones, Cámaras y Agrupaciones Empresarias de todos los sectores productivos del país
https://drive.google.com/file/d/1JC5x4nsixGbi40y7gqK7pB-HYGZWtL11/view?usp=sharing
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01/04/2020
REPORTE DIARIO VESPERTINO NRO 36 | SITUACIÓN DE COVID-19 EN ARGENTINA
📌Hoy fueron confirmados 79 nuevos casos de COVID-19. Con estos registros, suman 1.133 positivos en el país. Del total de esos casos, 580 (51,2%) son importados, 349 (30,8%) son contactos estrechos de casos confirmados, y el resto se encuentra en investigación epidemiológica.
📌Se registraron 4 nuevas muertes. Son tres hombres, uno de 55 años, residente en la Ciudad de Buenos Aires; otro de 71 años, de la provincia de Buenos Aires; y otro de 66 años, de nacionalidad chilena con residencia transitoria en la provincia de Santa Fe; y una mujer de 63 años, residente en la provincia de Buenos Aires. Los fallecidos suman un total de 31.
📌Detalle por provincia (Nº de confirmados | Nº de acumulados):*
Buenos Aires 10 | 280
Ciudad de Buenos Aires 10 | 321
Catamarca 0 | 0
Chaco 12 | 96
Chubut 0 | 0
Córdoba 6 | 101
Corrientes 1 | 21
Entre Ríos 1 | 14
Formosa 0 | 0
Jujuy 0 | 3
La Pampa 0 | 3
La Rioja 0 | 1
Mendoza 10 | 25
Misiones 0 | 3
Neuquén 4 | 24
Río Negro 0 | 9
Salta 2 | 3
San Juan 0 | 1
San Luis 1 | 7
Santa Cruz 10 | 19
Santa Fe 11 | 144
Santiago del Estero 0 | 2
Tierra del Fuego 0 | 39
Tucumán 1 | 17
*Aquellos casos confirmados que no están notificados por residencia, fueron contabilizados por provincia de carga.
Aclaración: la notificación de los casos por jurisdicción se realiza teniendo en cuenta la residencia según el Registro Nacional de las Personas y en caso de no estar notificado la provincia de residencia, se asigna la provincia de carga. Pudiendo variar en función de la investigación de la jurisdicción
Las autoridades continúan con las medidas intensivas para reducir la circulaciòn del virus al país y disminuir su transmisión. En este sentido es clave la estrategia de mitigación de la mortalidad destinada a personas mayores de 60 años y personas que integren los grupos de riesgo.
Para más información sobre la situación de COVID-19:
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19
https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019
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⚠ ARBIA INFORMA
🗓 02/04/20 Nº 904
▶ Alberto Fernández envió un contundente mensaje a la derecha argentina y a los empresarios que buscan atacar a la política
▶ El Ministerio de Salud brindó un nuevo informe sobre el avance de la pandemia. En nuestro país ya hay 1133 casos, 256 altas, 34 fallecidos y 79 nuevos casos confirmados
▶ El ministro de Salud, Ginés González García, adelantó que buscará, mediante un DNU, declarar de interés público todos los recursos sanitarios públicos y privados
▶ El ministro de Defensa, Agustín Rossi, dijo que “este 2 de abril encuentra a las Fuerzas Armadas cuidando la salud del pueblo argentino, y que eso también es soberanía”
▶ Twitter del Presidente Alberto Fernández “Por historia, por geografía, por derecho, por sentimiento y por nuestros caídos y ex combatientes. Hoy, como cada 2 de abril, reivindicamos nuestra soberanía y decimos, como siempre: ¡Malvinas Argentinas!”
El Servicio Federal de Noticias de ARBIA lo podés descargar en http://www.arbia.org.ar/ www.lacorameco.com.ar
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Colección de libros de Perón lanzada por la Biblioteca del Congreso.
Todos en edición digital, de distribución libre y gratuita:
📔Conducción política (1951) http://bcn.gob.ar/uploads/Editorial-peron17-oct.pdf
📔Modelo argentino para el proyecto nacional (1974) http://www.bcnbib.gob.ar/uploads/Peron.-Modelo-argentino-para-el-proyecto-nacional.pdf
📔La Comunidad Organizada (1949) http://bcn.gob.ar/uploads/Interiorperonlacomunidadorganizada.pdf
📔La hora de los Pueblos (1968) https://bcn.gob.ar/uploads/la-hora-de-los-pueblospara-visualizar.pdf
📔Discursos, mensajes, correspondencia y escritos. Parte I (1949) https://bcn.gob.ar/uploads/publicacionPeron-1949tomo1.pdf
📔Discursos, mensajes, correspondencia y escritos. Parte II (1949) https://bcn.gob.ar/uploads/publicacionPeron-1949Tomo-II.pdf
📔Perón y el 17 de Octubre. http://bcn.gob.ar/uploads/Peron-completopara-web.pdf
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Nicolas Trotta Ministro de Educación
Algunas de las medidas para instituciones educativas de gestión privada en el marco de la emergencia por Covid-19
Solidaridad, compromiso y sensibilidad deben regir el vínculo entre las familias y las instituciones, atendiendo la incertidumbre presente en la sociedad.
1. Congelar los aranceles y retrotraer aumentos producidos con posterioridad a la emergencia sanitaria.
2. Suspender facturación o aplicar descuentos en servicios interrumpidos o extraescolares.
3. Diferir a solicitud de las familias el pago de un % del total del arancel.
4. Flexibilizar, reprogramar o extender las fechas de los vencimientos de pagos de las cuotas.
5. Restringir recargos financieros y suprimir multas y otras penalidades.
6. Atender situaciones familiares especiales, otorgando becas y ayudas transitorias.
Link de NOta:
RESUMEN DE NOTICIAS ARBIA A LA FECHA
Corresponsalía Córdoba Multimedios en Red / Radio Red Multimedios